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Maximiliano Santa Cruz y Pedro Vergara publican columna sobre Brexit en DF

Maximiliano Santa Cruz y Pedro Vergara publican columna en el Diario Financiero comentando la próxima salida del Reino Unido de la Unión Europea, sus efectos para las empresas chilenas y posibles rutas para enfrentarlos.

 

Con el BREXIT termina el plazo de transición para las marcas chilenas en el Reino Unido

 

El Brexit finalmente es una realidad y con ello la incertidumbre sobre la validez de marcas europeas de chilenos en el Reino Unido.

 

En la última década los chilenos pidieron más de 1000 marcas en el Reino Unido. La gran mayoría (92,9%) lo hizo a través de la marca comunitaria de la Unión Europea en vez de la oficina de marca del Reino Unido.

 

Por ahora el Reino Unido ha frenado la incertidumbre de buena manera. Durante 2020 ha habido un período de transición en que las marcas han seguido siendo válidas en Reino Unido. A partir de 2021 todas se convertirán en marcas equivalentes en Reino Unido. Ellas tendrán el mismo estatus legal que si se hubieran presentado en el Reino Unido, serán marcas totalmente independientes de aquellas registradas en la UE y se respetará su fecha de presentación original en la UE.

 

Pero aquí es donde hay que estar atentos. Para aquellas solicitudes de marcas presentadas durante este año en EUIPO y que sigan en tramitación al final del período de transición, a partir de 2021 los solicitantes tendrán nueve meses para pedirlas en la oficina de marcas del Reino Unido y poder mantener así su fecha de presentación. A partir 2021, sencillamente el Reino Unido dejará de beneficiarse de la marca comunitaria, que cubrirá a los 27 países restantes en la UE, y pasará a ser un mercado más, el que los chilenos deberán considerar separádamente.

 

De esta manera BREXIT implica costos que las empresas chilenas deberán manejar preocupándose de transformar sus marcas en trámite una solicitud en UKIPO con los costos involucrados. Pasado este periodo de transición se deberá registrar sus marcas directamente en UKIPO, con todos los costos involucrados un registro marcario adicional, incluyendo registros, honorarios, vigilancia, renovaciones y uso de manera de poder seguir gozando del poder diferenciador de sus marcas en el Reino Unido.

 

Sobre este último punto, las empresas chilenas deberán probar el uso de sus marcas en el Reino Unido en particular, no bastando el uso de sus marcas en alguna jurisdicción de la Unión Europea como era el caso hasta ahora.

 

Esto costo adicional perjudicara a las empresas chilenas que busquen vender sus productos y servicios en el Reino Unido. Es más importante que nunca entonces que Chile acceda a los tratados de la Unión de Madrid, el cual facilitará y abarataría considerablemente. Las empresas chilenas podrían únicamente tramitando ante INAPI gestionar la mayoría de los aspectos de la protección de sus marcas en el Reino Unido y Europa, en un idioma y en una moneda. Esto disminuiría considerablemente los perjuicios el fin del uso de la marca europea en el Reino Unido y disminuiría las barreras de entrada de las empresas chilenas a este competitivo mercado en el cual la diferenciación de una sólida marca es esencial.